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Libertad
religiosa en Perú tiene aún rasgos de intolerancia, dice abogado
Hugo Lévano, LIMA, Perú, Diciembre 9, 2004
El actual derecho de la religión en el Perú todavía mantiene
rezagos del viejo derecho confesional estatal, que no ha seguido
siempre y en todo lugar los derroteros de la modernidad
democrático-liberal, afirma en su tesis de grado el abogado
adventista Marco A. Huaco Palomino.
El derecho de la religión peruano conserva principios políticos
de confesionalidad asolapados. Esta situación plantea una
nueva etapa en el desenvolvimiento histórico del principio y derecho
de libertad religiosa: el tránsito hacia un régimen de plena
igualdad religiosa en un contexto de relaciones Iglesia-Estado
cooperativas, agrega Huaco.
En la sustentación de su tesis de licenciatura sobre libertad
religiosa, el 6 de diciembre en el Salón de Grados de la Facultad de
Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Huaco
expuso algunas de las ideas que presentó el 2002 en el debate del
Congreso sobre la reforma constitucional relativa a las relaciones
entre el Estado y la Iglesia.
El jurado, compuesto entre otros por el constitucionalista César
Landa Arroyo, otorgó a Huaco una calificación sobresaliente y
recomendó la publicación de la tesis.
Tras reseñar el período de intolerancia religiosa que prevaleció
durante la colonia y los inicios de la República, anotó que la
reforma protestante del siglo XVI marcó un paso histórico hacia la
superación de la intolerancia, afianzada con la separación de la
Iglesia y el Estado en la Constitución de Estados Unidos.
En el Perú, dijo, la intolerancia religiosa estuvo vigente de
manera legal hasta 1915, fecha en la que se reformó el artículo 4 de
la Constitución y se permitió el ejercicio público de las religiones
no católicas. Esto se suscitó a raíz del encarcelamiento del
misionero protestante Francisco Penzotti y el asalto a la misión
Adventista de Platería (Puno), casos que fueron aprovechados por
liberales, masones, anarquistas, socialistas, protestantes y
racionalistas para luchar contra el conservadurismo clerical de la
época.
Esa reforma de 1915 introdujo la tolerancia religiosa pero
mantuvo la confesionalidad católica del Estado peruano, y la misma
opción tuvieron las Constituciones de 1933 y 1979 al mantener una
política privilegiada -de "protección" primero y de "cooperación"
exclusiva después, hacia la Iglesia Católica.
La definitiva consagración constitucional del derecho de libertad
religiosa en el Perú ocurre en 1979 y fue impulsada por la
Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y la declaración
sobre libertad religiosa del Concilio Vaticano II "Dignitatis
Humanae". En esta declaración se insiste en la confesionalidad del
Estado pero se admite que la libertad religiosa es una conquista que
debe ser en todo momento reconocida por la legislación civil.
En el Perú, anotó Huaco, eso dio lugar a la derogación de la
institución del Patronato y a la posterior firma de un casi
clandestino acuerdo concordatario con la Santa Sede, a través del
cual se mantuvieron las antiguas prerrogativas eclesiásticas
católicas.
Ello dio lugar a una contradictoria situación entre una
Constitución que aparentemente promueve la separación Iglesia-Estado
pero un tratado internacional de jerarquía superior que contradice
clamorosamente dicho principio.
La libertad religiosa, indicó, incluye la libertad de tener o no
tener creencias religiosas y de manifestarlas. La libertad de
tener creencias religiosas incluye las libertades de adoptar,
cambiar y abandonar las mismas.
La libertad de manifestarlas incluye la libertad de culto, la
libertad de difusión e información religiosas, libertad de
formación, educación y enseñanza religiosas, libertad de reunión y
asociación con fines religiosos y la libertad de conciencia
religiosa.
Las libertades de pensamiento, de conciencia y de religión son
libertades autónomas -y no reconducibles unas a las otras- aunque
están íntimamente vinculadas, anotó el abogado.
En el Perú, donde se debate una reforma de la Constitución, ésta
debería incluir una cláusula más específica que consagre la laicidad
o neutralidad del Estado ante todas las confesiones religiosas así
como la derogatoria o denuncia del actual Acuerdo Concordatario con
la Santa Sede.
Sería pertinente, según Huaco, profundizar y desarrollar el
derecho de libertad religiosa mediante la dación de una Ley de
Asuntos Religiosos, vía ley orgánica o de desarrollo constitucional
y las materias relacionadas al registro de entidades religiosas,
derechos personales e institucionales.
Asimismo se deberían definir el procedimiento y los requisitos
para que se firmen Acuerdos de Cooperación entre el Estado y las
diferentes Confesiones religiosas en plano de igualdad.
(888/2004).
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